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¿Qué son las utilidades?
Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo se debe pagar?
De conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Causa impuesto el pago de utilidades?
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa estará exenta hasta por 15 días de salario mínimo general.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo; periodos prenatales y posnatales; descanso semanal; vacaciones; días festivos y permisos con goce de sueldo.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
De conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo se entiende por salario para efectos de reparto de utilidades:
· La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto.
§ No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
§ Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
§ En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.
§ Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?
En caso de que la parte patronal se niegue u omita a realizar la entrega del reparto de utilidades los trabajadores pueden acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente para reclamarlas, en Jurídico Roa Bravo contamos con la experiencia necesaria para realizar el procedimiento correspondiente con la mayor celeridad posible; para el caso de no querer un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
¿Qué tiempo se tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades?
Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
NOTA: El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Para casi todos. Existen algunos que no tendrán derecho al reparto de utilidades (art. 127 de la LFT), y estos son:
§ Directores, administradores y gerentes generales.
§ Socios y accionistas.
§ Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
§ Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
§ Trabajadores domésticos.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
Tal y como lo establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Por defecto, si la compañía reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto. También se da el caso de que una compañía carezca de utilidades fiscales.
Patrones que no están obligados a dar pago de utilidades:
· Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
· El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
· Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Si se tratase, además, de la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
· Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
· Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 mxn.
NOTA: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
Consecuencias de no pagar el reparto de utilidades
En dado caso de que existiera el no pago o pago inoportuno de la PTU los patrones pueden recibir por parte de las autoridades o de los trabajadores las siguientes acciones:
Multa
Una de las consecuencias y quizá la más conocida por todos es la prevista en los artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT, que prevé que cuando el patrón no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga será sancionado con una multa que va de los 250 a las 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Tomando en cuenta que actualmente la UMA se ubica en $84.49, la cantidad que se impondrá a la empresa irá de los $21,122 a los $422,450 pesos.
Pago de intereses
El inciso b) de la fracción I del artículo 985 de la LFT, contempla que se deberá garantizar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de los intereses computados por año, correspondientes al reparto de utilidades adicional que la autoridad fiscal ordene de oficio que se efectúe. Esta garantía se constituye en tanto se resuelve la inconformidad o medio de defensa hecho valer por la empresa contra el acto de autoridad.
Lo anterior implica el reconocimiento de que el pago extemporáneo de la PTU genera intereses, lo cual en la aplicación real no es exigido por los trabajadores, a pesar de que en época inflacionaria podría tener una repercusión importante.
Estallamiento de huelga
La fracción V del artículo 450 de la LFT lo prevé como objeto de huelga.
El incumplimiento de las disposiciones legales que perjudique en forma colectiva a los trabajadores (que tengan celebrado un contrato colectivo o un contrato-ley), les da la posibilidad de hacer valer su derecho de huelga, por ejemplo, en casos como: no entregar a la Comisión Mixta la documentación necesaria para determinar el monto para el reparto de utilidades, o no cumplir con la obligación que tienen los patrones de entregar a los trabajadores copia de la declaración anual que se presenta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
En el caso de los trabajadores con contrato individual de trabajo, podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente el pago de su PTU, dentro del plazo de un año. Cabe mencionar, que en el caso de que el conflicto se suscite en una empresa o establecimiento, cuya actividad se encuentre dentro de alguna de las ramas previstas en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y 527 de la LFT, será función de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolver el mismo.